EL ÁREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA AMB, ESTÁ FACULTADA PARA PONER A FUNCIONAR Y EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA INTELIGENTE DE BUSES SIBUS, DIJO MINTRANSPORTE
El Área Metropolitana puede negarles las tarjetas de operaciones a las compañias que no hagan parte del sistema.
“En días pasados Procuraduría, Superintendencia de Transporte, Ministerio de Transporte y los transportadores del TPC de la ciudad, por solicitud de estos últimos se eleva al ministerio una consulta sobre cuestiones que generaban tensiones alrededor del SIBUS, la respuesta del ministerio ha sido reafirmatoria de las disposiciones que, como autoridad de transporte, hemo venido tomando, se resumen en que el AMB es competente y que el SIBUS es requisito de operación y es obligatorio por facultad normativa”, dijo Libardo García, director del AMB.
Según MinTransporte SIBUS es obligatorio para la totalidad de empresas. El MinTransporte como ente rector del sector del sector transporte en Colombia, ratificó que el Área Metropolitana de Barranquilla tiene las funciones para reglamentar el SIBUS. Igualmente validó la medida de no renovar las tarjetas de operación de los buses, en el caso de no cumplir con los requisitos establecidos en el sistema. Esta decisión refuerza el rol del AMB como autoridad reguladora en el Área Metropolitana, encargda de garantizar un transporte público eficiente y accesible para todos sus ciudadanos
En la misiva, el Ministerio de Transporte dirigida al Director del Área Metropolitana de Barranquilla (AMB), Libardo García, enfatiza que, al ser el transporte público un servicio esencial, es deber del Estado asegurar su accesibilidad para todos los habitantes y ejercer la planeación, control, regulación y vigilancia necesarios. “Corresponde al Estado asegurar el acceso al mismo por parte de todos los habitantes del territorio nacional y ejercerá sobre él la planeación, el control, la regulación y la vigilancia necesaria para su adecuada prestación”.
El Ministerio también recordó un pronunciamiento de la Corte Constitucional, reflejado en la Sentencia C-615 de 2002, que establece que la intervención económica en servicios públicos tiene la finalidad específica de asegurar la satisfacción de necesidades básicas, con un soporte constitucional en el artículo 334 de la Carta. Esta sentencia reafirma las competencias del Estado en materia de regulación, control y vigilancia para garantizar una prestación eficiente de servicios públicos que abarque a todos los habitantes.
Además, sobre la exigencia del Área Metropolitana de renovar las tarjetas de operación de las empresas transportadoras solo si cumplen con los requisitos, incluyendo la integración al SIBUS, el Ministerio en su pronunciamiento, resaltó que: “Conforme lo dicho, es la opinión de este despacho, que la autoridad de transporte local puede negar la expedición de la tarjeta de operación cuando los vehículos no están equipados con los componentes tecnológicos necesarios para su interacción con los Sistemas Inteligentes de Tránsito y Transporte-SITT de la ciudad tras un proceso en que se han definido estos estándares, se han indicado las especificaciones generales y funcionales y se ha otorgado al obligado un término prudencial para escoger su proveedor de los equipos o soluciones que permitan cumplir con la finalidad de conexión con el SITT”.
El ministerio también validó la NO renovación de la tarjetas de operación para aquellas empresas que no cumplen los requisitos de SIBUS. A la fecha, 16 empresas de un total 23 están integradas a SIBUS. El AMB recalca a las empresas pendientes de integrarse al sistema de implementación, en aras de la modernización y eficiencia del transporte público.
“En ese sentido, estamos conminando a las empresas a seguir construyendo de la autoridad una solución concertada que le sirva al usuario. Estamos invitando a las empresas de transporte pendientes por vincularse a SIBUS a cumplir con las disposiciones de autoridad, estamos extendiendo nuestras manos para que sigamos concertando y buscando solución a los usuarios”, concluyó García Guerrero.