
La Corte lo tumbó porque considera que se extralimitaron las competencias porque la R T vulnera la constituccion en su artículo 150 donde no se pueden entregar facultades al presidente
La decisión la tomó el alto Tribunal al declarar inconstituccional con efecto posteriores el artículo 68 de la reforma tributaria del año 2022 que daba facultades al presidente de Colombia Gustavo Petro durante seis meses para expedir un nuevo régimen sancionatario y de decomiso de mercancias al igual la estrategia que pondría en marcha la DIAN, acompañado por una subcomisión integrada por seis congresistas.
Dice la Corte que al hacer una revisión a la Inconstituccionalidad del articulo 68 de la reforma tributaria, se encontraron en que se podría generar traumatismos porque hay un vacío en la norma y es por eso que le da un plazo de más de un año para que el Congreso regule sobre la materia.
Según la Corte la disposición de la Reforma Tributaria rompe la constitucción en el articulo 150, el cual no permite entregar facultades extraordinarias al mandatario nacional para expedir códigos sobre ese aspecto.
La Corte autorizó al Congreso el tiempo de seis meses para expedir la ley que facilite la regulación del régimen sancionatario y el decomiso de mercancias por la aduana hasta el mes de junio del año 2026