EL VICEMINISTERIO PARA EL DIÁLOGO SOCIAL Y LOS DERECHOS HUMANOS, , RECONOCE EL DERECHO A LA MANIFESTACIÓN PÚBLICA.-
El viceministro,Gabriel Rondón Olave, recuerda que la protesta social es un derecho fundamental que no es absoluta encuentra sus límites en la garantía de los derechos de los demás ciudadanos.
En un pronunciamiento público, el Gobierno Nacional reconoce y garantiza el derecho a la reunión y manifestación pública y pacífica, consagrado en el artículo 37 de la Constitución Política de Colombia.
«Entendemos la protesta social como una herramienta legítima de participación democrática que permite a la ciuddanía expresar sus demandas y contribuir a la construcción de una sociedad más justa e igualitaria» aseguró el viceministro,Rondón Olave.
Indicó que bajo el enfoque de «Colombia, Potencia Mundial de la Vida» este viceministerio reafirma que la intervención estatal ante las movilizaciones prioriza el diálogo y la movilización. Nuestra política se centra en la transformación pacífica de los conflictos, instalando mesadas de concertación que permite escuchar a las comunidades antes de que las tensiones escalen.
Agregó el viceministro » De conformidad con la jurisprudencia constituccional , la protesta es un derecho fundamental, que no es absoluto, encuentra sus límites en la garantía de los derechos de los demás ciudadanos. Pues la misma debe tener un cáracter pacífico, no puede vulnerar el acceso a servicios vitales como la salud (misiones médicas), el suministro de alimentos o la libertad de las personas. Por tanto, el ejercicio de manifestarse debe coexistir con el respeto a la vida,la libertad y la integridad física»
Explicó que en ese contexto, la retención arbitraria o la restricción de la libertad de los servidores públicos y ciudadanos en el marco de las movilizaciones constituye una vía de hecho que desborda el ejercicio legítimo de la protesta y se encuadra como una conducta punible.
Es claro que bajo ninguna circunstancia se permite que la ciudadanía, el personal civil o uniformado del Estado, sea privado de su movilidad o integridad como mecanismo de presión. Ante la ocurrencia de tales eventos, los funcionarios públicos afectados o que tengan conocimiento de ello, tienen el deber legal y ético de activar de manera inmediata los protocos de denuncia ante la autoridades competentes, garantizando que no exista impunidad frente a actos que vulneren la ley y la función pública de conformidad con lo señalado en la siguiente normatividad:
*Ley 734 del año 2002 «Por la cual se expide el Código Disciplinario Único« sobre los deberes y las prohibiciones de los servidores públicos, señala en su articulo 34 lo siguiente: «Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las exepciones de ley»
*El artículo 168 de la Ley 599 de 2000 «Por la cual se expide el Código Penal». Establece que «El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga y oculte a una persona, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a trescientos sesenta (360) meses y multa de ochocientos (800) a mil quianientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes»
EL VICEMINISTRO PARA EL DIÁLOGO SOCIAL Y LOS DERECHOS HUMANOS.-Seguirá acompañando las jornadas de movilización realizando mesas de diálogo , garantizando que el ejercicio de los ciudadanos se de en un marco de paz , respeto mutuo y seguridad jurídica. Igualmente se hace un llamado a que este derecho se lleve a cabo de manera responsable, pacífica y organizada, respetando los derechos de todas las personas, el orden público y la convivencia ciudadana.
