Que se puede contratar y que no se puede contratar te lo dice la Ley de Garantias
Comenzó a regir en el País, la Ley de Garantias Electorales por lo que el Gobierno Nacional emitió la circular Conjunta 100-006-2025 en el marco de la Ley 996 de 2005
Asi quedó establecido a través de los Departamentos Administrativos de la Presidencia de la República y función pública. La circular está dirigida a ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes, gerentes y directores de entidades descentralizadas de la rama ejecutiva del orden nacional, gobernadores, alcaldes municipales y distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital.
Igualmente, entre las recomendaciones que se hacen se encuentra que se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial, es decir, desde el 31 de enero del año de 2026 y hasta la elección en segunda vuelta si asi fuere el caso.
QUE NO PROHÍBE LA LEY DE GARANTÍAS.

MIENTRAS ESTÉ VIGENTE LA LEY DE GARANTÍAS NO ES POSIBLE PROVEER VACANTES DEFINITIVAS
Esta disposición vigente, salvo que se trate de vacantes generadas por renuncias, licencia o muerte, indispensable para el funcionamiento de la Administración Pública, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa, pero se aclara que en estos casos se pueden dar nombramientos provisionales.
También hay una serie de decisiones en materia de empleos de libre nombramiento y remoción, retiro forsozo de servidores públicos, traslados de vacantes definitivas y nombramientos por pensión del titular
La directora del Dapre, Angie Lizeth Rodriguez, y de Función Pública, Mariela Barragán, firman la circular.
