A través de fallo de tutela de primera instancia, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Barranquilla decidió amparar los derechos constitucionales y fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada invocados por la docente, Rosa María Gómez, quien estando embarazada fungía como docente provisional de matemáticas en la Institución Educativa Distrital Las Nieves de Barranquilla, pese a lo cual fue desvinculada de su cargo.
El fallo de fecha marzo 21 de 2024 y proferido por el Juez, Ronald Smith Castillo Gil, ordena a la parte accionada, la Secretaría de Educación Distrital de Barranquilla, “que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a reconocer en favor de la…” accionante “el pago de la licencia de maternidad desde el 28 de febrero de 2024 y hasta cumplidas las dieciocho (18) semanas posteriores a dicha fecha.
De acuerdo a la Sentencia Judicial la docente que en la actualidad se encuentra en período de lactancia, pues acreditó el nacimiento de su hija el 28 de febrero de 2024, fue despedida contrariando, entre otras, la Sentencia de la Corte Constitucional SU-070 de 2013 que señala que en el caso de las docentes provisionales en estado de gravidez, “si el cargo sale a concurso, el último cargo a proveerse por quienes lo hayan ganado, deberá ser el de la mujer embarazada”.
En el fallo también se señala que se perdió “de vista que, las orientaciones impartidas en la circular N° 24 de 2023, indicaron que la condición de la mujer en estado de embarazo debe recibir un tratamiento diferencial y especial, pues la protección constitucional establecida por el precedente de la Corte Constitucional es más riguroso por la protección especial que goza la mujer, la familia y los niños, niñas y adolescentes en el régimen de la Constitución Política de 1991”.
A juicio del Juzgado, ni el informe dirigido al juzgado “ni la circular expedida por la accionada, refieren de algún modo a la situación de la mujer en estado de embarazo o lactancia… la accionada únicamente ha referido al caso de la accionada como si aquella fuere solamente una mujer cabeza de familia, circunstancia que nunca fue alegada por aquella y da cuenta de la actuación descuidada y omisiva de la primera, pues aunque diera cuenta de sus actuaciones afirmativas, las citadas hacen referencia a una situación de estabilidad laboral reforzada que no es la que presenta la accionante y la cual, debió ser objeto de un tratamiento diferencial”.
Las acciones jurídicas de protección de los derechos de estas docentes han venido siendo agenciados por la presidencia de ADEA y el abogado de planta del sindicato quienes manifestaron que no descartaron la impugnación del fallo, por considerar que no protege todos los derechos que debería y que trabajan en que los fallos sean objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional y en otras acciones jurídicas de defensa de los intereses y derechos de los docentes provisionales que estarán anunciando.