A través de un Auto calendado 18 de Abril de 2024 y proferido por el despacho de la Dra. YOHELA FLÓREZ RÚA, Juez Sexta Administrativa Oral del Circuito de Barranquilla (Radicado 08001-33-33-006-2024-00074-00) se decidió el Recurso de Insistencia presentado por el entonces presidente de la Asociación de Educadores del Atlántico –ADEA-, Alberto Ortiz Saldarriaga, frente a la renuencia de la Secretaria de Educación Distrital de Barranquilla para hacer públicos los listados de docentes provisionales desvinculados y protegidos por el denominado “retén social”.
La situación se originó luego de que a través de oficio de fecha 23 de enero de 2024, ADEA solicitara a la Secretaria de Educación, a través de su anterior presidente, hacer públicos los listados de docentes que cumplían con la condición para reconocimiento de estabilidad laboral reforzada, los cuales fueron remitidos por el ente territorial a la Subdirección de Talento Humano del Ministerio de Educación Nacional el día 16 de enero de 2024 tras la confección de los mismos derivada de la aplicación de la Circular 00030 de 2023.
Frente a esta solicitud la Secretaría, mediante respuesta originada en Febrero 16 de 2024, negó el acceso a la información alegando “el deber de reserva legal de la información que le asiste a esta Secretaría” y argumentando a renglón seguido, que no era “posible entregarle mayores detalles sobre el listado de los docentes referidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011”. Ante ello, ADEA hizo uso de Recurso de Insistencia en Febrero 19 de 2024, el cual fue fallado casi 2 meses después.
En el texto del Recurso de Insistencia, cuya fundamentación normativa son los artículos 26 de la Ley 1437/11 y 21 de la Ley 57/85, ADEA además exigía que ante las peticiones de inclusión de los docentes “a cada uno de ellos se les entregue respuesta a través de acto administrativo motivado y contra el cual les asista, en ejercicio del derecho constitucional y fundamental al debido proceso y de contradicción, la posibilidad de recurrir las decisiones administrativas nugatorias”.
La decisión del Juzgado al “Negar, el carácter de reservada de la información solicitada por… ADEA (1) y “Ordenar… que en el término de tres (03) días… expida y ponga en conocimiento del peticionario la información solicitada (2) sienta un importante precedente en el proceso de transparentar y hacer públicos procesos públicos y de alguna manera se constituye en un referente de actuación para otras Secretarías de Educación como las del Departamento y los Municipios Certificados de Soledad y Malambo, que mantienen en incertidumbre y hermetismo el proceso de otorgar prelación para su vinculación a docentes cobijados por algunas de las causales de la denominada “estabilidad laboral reforzada”.
EVERALDO ESCORCIA DE LA HOZ
Secretario de Prensa, Propaganda y Publicaciones ADEA