
DECRETO NO SE ADAPTA, SE ADOPTA Y SE CUMPLE
En la mañana de este miércoles (23 de abril de 2024) ADEA fue formalmente convocada por la Secretaría de Educación Distrital de Barranquilla, junto a otros sindicatos del sector (USDE, ADEBA, USDITRAB), a una mesa de trabajo (paralela a la de negociación de pliego de peticiones) para analizar y ventilar los alcances del Decreto 0277/25 partiendo de un «documento metodológico anexo», construido unilateralmente desde la SED.
No obstante, desde mucho antes de efectuarse la reunión, ya era vox populi entre muchos directivos docentes (porque así se lo manifestaron a sus docentes) que como resultado del encuentro administración – sindicatos, saldrían a la luz «acuerdos» que básicamente implicarían que nada del decreto 0277 afectara las obligaciones y cargas impuestas a los docentes bajo la regencia del Decreto 1850/02.
Valga acotar que nunca en 23 años, desde la expedición (a instancias del Gobierno Uribe) del Decreto 1850 de agosto 13 de 2002 (Reglamentario de la jornada escolar y laboral) y del Decreto 3020 de diciembre 10 de 2002 (que reglamentó la relación de estudiantes por docente para incrementar cobertura sobre la base del hacinamiento) se llamó a los sindicatos que representan a los educadores a flexibilizar sino antes a cumplir exegéticamente lo reglado contra el magisterio.
De hecho, cada año los maestros y las maestras deben vivir al inicio del año escolar el suplicio y la zozobra de modernos tribunales de la Inquisición conformados por fríos tecnócratas que reduciendo al rasero neoliberal de lo numérico un ejercicio y un acto esencialmente humanista como el de educar, optan por generan terror en las instituciones con sus deshumanizados «estudios de planta» determinadores de docentes que, peyorativamente, «sobran» en las IE.
Por ello hoy, que a instancias de FECODE el MEN (en el Gobierno del Cambio) corrige a través del Decreto 0277/25 las consecuencias de la lógica negrera impuesta al trabajo docente por el uribismo, nos parece desde todo punto de vista un despropósito que se intente por los obligados a cumplir la norma, desfigurar los alcances de un decreto laboralmente garantista, aduciendo dudas que se resuelven a la luz del principio constitucional en virtud del cual debe otorgarse favorabilidad al trabajador en caso de «duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho» (Artículo 53 CN).
Por ello frente al irrespeto de dar por descontado anticipada e irrespetuosamente que el sindicato filial de FECODE se doblegaría (allanaría) en perjuicio de los intereses y derechos de los maestros de base a las pretensiones de la administración, nuestra posición inflexible fue la de retirarnos de un espacio con características de emboscada bajo la consigna de que los derechos de los maestros y maestras derivados de la norma recién emitida son irrenunciables e innegociables.
Ahora, si bien la jornada única es una bandera de FECODE, la misma no puede ni debe construirse sobre la base de la vulneración de los derechos docentes y desde la normalización de tratar indignamente a profesionales de la educación, que en ningún caso son simples números ni fichas utilizables a su gusto ni por el nominador ni por sus inmediatos superiores jerárquicos. La educación requiere mejorar, pero desde liderazgos y proyectos en los que todos se sientan identificados y recogidos y la manera de relacionamiento sea horizontal y no el fundamentado en imposiciones y amenazas propias de la reproducción de una lógica de poder medieval en la que se conciba la persistencia de categorías como señor, vasallo y siervos.
El abuso no puede ni debe por más tiempo institucionalizarse. La Jornada Única (que parece ser la única preocupación del momento) debe desarrollarse bajo unas condiciones que, aunque están normatizadas, suelen desconocerse.
No puede construirse sobre el menoscabo de derechos e intereses de los principales protagonistas del acto educativo (estudiantes y docentes) y mucho menos constituirse, sin degradarse, en un justificante para beneficio o negocio de unos pocos (contratistas de almuerzos y transporte) en detrimento y afectación de muchos.
Las administraciones a la luz de la nueva realidad socio jurídica deben priorizar, sin los groseros favoritismos y exclusiones que hoy son evidentes, la construcción y dotación democrática de nueva infraestructura y el nombramiento de nuevos profesionales que fortalezcan la calidad y la oferta pública educativa superando la lógica de sobreexplotación laboral docente. La educación requiere calidad, pero también calidez en las relaciones laborales.
En estos últimos propósitos estamos abiertos a acompañar a la administración y de hecho ya FECODE (hoy en negociación de la modificación del Decreto 3020/02) ha nuevamente dado los pasos necesarios para garantizar mayores recursos a la educación con la aprobación del Acto Legislativo 03 de diciembre 27 de 2024 (Modificatorio de la Constitución en lo que respecta al Sistema General de Participaciones) pendiente de reglamentación a través de una Ley Orgánica que reemplace a la 715 garantizando una distribución sectorial y porcentual acorde con la actual que incremente los recursos destinados a educación, salud, saneamiento básico (agua, alcantarillado y aseo).
Creemos y defendemos una educación por y para los pobres, liberadora y que fomente la construcción de una sociedad de iguales, democrática y justa.
LA DIGNIDAD Y BUEN TRATO AL MAGISTERIO NO SE NEGOCIA