El Consejo de Estado a través de la Sección Quinta en auto del 11 de junio del presente año, rechazó la solicitud de nulidad contra la inscripción del señor Abelardo Gabriel de la Espriella Otero, como candidato presidencial.
En la demanda se manifestaba que el acto de inscripción de De la Espriella viola los artículos 1, 2, 4 y 95 de la Constitucción Política al tener vigente la nacionalidad de los Estados Unidos y conservar la nacionalidad italiana, sin haber renunciado a ella.
Según el Tribunal el acto demandado no es suceptible de control judicial ya que no contiene una decisión de fondo que termine en una actuación administrativa.
No fue si Abelardo de la Espriella podía o no ser candidato, sino si el cto de inscripción podía ser revisado de manera por el Consejo de Estado. En ese punto el despacho fue claro: la inscripción de una candidatura es un paso dentro de un proceso electoral, pero no una decisión final.
Afirma la corporación que la inscripción de un candidato presidencial no puede ser demandada. La acción fue presentada por Sebastóan López Betancourt contra el acto que materializó la insripción de De la Espriella
López Betancourt buscaba que se declarara nulo eser acto , expedido por el Consejo Nacional Electoral.
